Incorporación de Obras Paralizadas al Código de Edificación

Identifica las obras paralizadas de la Ciudad para que puedan destinarse a la construcción de unidades habitacionales, equipamiento social o espacios verdes. Es de vital importancia determinar y administrar aquellas propiedades y terrenos considerados vacantes, ociosos o de construcciones paralizadas para garantizar el acceso a la vivienda y al espacio público de los ciudadanos. Individualiza las obras paralizadas e incluye a toda construcción privada no menor a 2000 m2 o que estuvieran emplazadas en lotes de al menos 10 metros de frente y superficie no inferior o igual a 500 m2 que, por diferentes causas, haya interrumpido la ejecución de trabajos de demolición, excavación, construcción o terminaciones durante dieciocho meses, contados desde el momento de promulgación de la ley. Está orientada hacia inmuebles de una cierta envergadura y no a las pequeñas construcciones de vivienda individual. Los inmuebles serán incorporados al Registro Único de Obras Paralizadas y se expropiarán aquellos considerados adecuados a las necesidades de políticas urbanísticas y sociales.