Adhesión a la Ley nacional de cannabis medicinal y regulación de su uso

La normativa dispone que el Ministerio de Salud porteño, en tanto autoridad de aplicación, promoverá “la investigación y capacitación de la siembra, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”, e impulsará “estudios e investigaciones clínicas para profundizar conocimientos y crear nuevos saberes”, que cuenten con la participación de asociaciones civiles, entes estatales como hospitales públicos y universidades, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Todo paciente o representante legal, tutor o curador de paciente que se encuentre comprendido en las previsiones de la Ley N° 27.350 está habilitado a sembrar, cultivar o guardar cannabis en las cantidades y formas que determine la legislación vigente. El Ministerio de Salud deberá previamente autorizar y establecer mecanismos de aprobación, tanto en la normativa sobre el cultivo como en el aceite producido. A tal fin, se solicitará al INTA y a la ANMAT las colaboraciones técnicas correspondientes”.